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viernes, noviembre 8, 2024

La acusación en ‘la patada en la puerta’ solicita la nulidad del juicio y del veredicto del jurado

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La acusación particular en el caso de la ‘patada en la puerta’ ha solicitado la nulidad del juicio y del veredicto del jurado popular que absolvió a los agentes de la Policía Nacional que accedieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal en plena pandemia.

En un recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el abogado del inquilino, el letrado Juan Gonzalo Ospina, solicita a la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid declarar la nulidad de la vista oral y celebrar un nuevo juicio ante un jurado distinto, por «no haberse cerciorado el magistrado-presidente de la rectitud del veredicto».

De igual modo, emplaza a la Sala a anular el veredicto del jurado, declarar la nulidad de la sentencia y del acta del veredicto para que se redacte esta nuevamente motivándola como es «debido», según recoge el texto.

Tras el veredicto del jurado, los magistrados exoneraron a los agentes en una sentencia en la que tachaban de «repudiable» la actitud de los jóvenes ante el contexto en el que se produjo de plena pandemia con miles de muertos en toda España.

La vista oral arrancó con seis policías en el banquillo a instancias de la acusación particular, en representación del inquilino de la vivienda. La fiscal les imputaba inicialmente un delito de allanamiento de morada en su modalidad de error de tipo vendible, por lo que solicitaba su absolución.

El visionado de las grabaciones llevó a la acusación particular a retirar la imputación a cuatro de los agentes, al igual que a la fiscal que eximió a los seis. El abogado del morador mantuvo la imputación al subinspector al mando y a otro subordinado.

El tribunal de jurado determinó que los agentes estaban plenamente legitimados, pese a carecer de orden judicial, para actuar como lo hicieron al haber incurrido los asistentes a la fiesta ilegal en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad.

Los miembros del jurado declararon probado también por unanimidad que los agentes se sirvieron del ariete reglamentario del que estaba provista la dotación policial para abrir la puerta, después de intentarlo valiéndose primero del método del resbalón y después intentado desmontar la cerradura con unas tenazas.

NULIDADES

En el recurso, el abogado expone que «tal y como vienen descritos los hechos probados en la sentencia impugnada» se muestra que los policías juzgados cometieron «un delito de allanamiento de morada del artículo 204 del Código Penal y 202, aunque amparados en un error de prohibición vencible.

El letrado esgrime por otro lado en la resolución que el jurado puede acudir al magistrado-presidente a efectos de fundamentar la motivación, y no incurrir en contradicciones. Ante ello, critica que no se devolviera el acta al jurado para subsanar pronunciamientos contradictorios.

Censura además que en el objeto del veredicto se introducen «una serie de hechos que harían pensar a un lector ajeno al proceso que las personas que son juzgadas en este procedimiento son los ocupantes de la casa y no los policías que cometieron el delito de allanamiento de morada».

Recuerda al hilo que el magistrado-presidente tiene como obligación evitar «la confusión de los jurados y procurar que se pronuncien de una forma secuencial y no contradictoria sobre todos los aspectos que han sido objeto de debate».

También emplaza en otro apartado a la nulidad generada a raíz de la infracción del artículo 40.3 de la Ley del Jurado, pues a esta parte sólo «se le permitió recusar a dos miembros del jurado cuando tendría que haber podido recusar a cuatro».

Fuente Europa Press

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