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jueves, octubre 10, 2024

La Seguridad Social tramitó 38.704 por nacimiento y cuidado de menor en la Comunidad de Madrid

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MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) –

La Seguridad Social ha tramitado un total de 38.704 por nacimiento y cuidado de menor en la Comunidad de Madrid durante los seis primeros meses de 2024, según los datos publicados este martes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A nivel nacional, se registraron 234.801 expedientes, lo que supone un aumento del 1,3% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, cuando los trámites ascendieron a 231.775.

Del total de prestaciones tramitadas, 110.117 correspondieron al primer progenitor y 124.684, al segundo progenitor, es decir, más del 53% de los permisos corresponderían, en su mayoría, a los padres.

En cuanto al gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros seis meses de año, los datos indican que fue de 1.779,8 millones de euros, lo que representa un incremento interanual del 6% con respecto a 2023, cuando esta cifra se situó en 1.678,5 millones. La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas en el primer semestre de 2024 ha sido de 108 días.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se encuentra en Andalucía (43.367), Cataluña (41.601) y la Comunidad de Madrid (38.704).

Por otro lado, el número de excedencias por cuidado de hijo, menor acogido o familiar dadas de alta en el primer semestre del año fue de 23.948, de las que 20.224 correspondieron a mujeres (84,4%) y 3.724 a hombres (15,6%). El número de excedencias ha bajado un 4% respecto al mismo periodo del ejercicio 2023.

DERECHO INDIVIDUAL NO TRANSFERIBLE

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual y no transferible de los dos progenitores, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

En la actualidad, el permiso es de 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos antes de que el bebé cumpla un año.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través de https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-…. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

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