MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) –
Jesús Pradales será juzgado entre septiembre y octubre como presunto autor del homicidio de Juan Canal, la vecina de Ciudad Lineal que desapareció en 2003 y cuyo crimen se resolvió 19 años después.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid detallan que la vista oral tendrá lugar los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 de septiembre de 2024 y 1, 2, 3 y 4 de octubre.
La Fiscalía de Madrid y la acusación particular, que ejerce el letrado Juan Manuel Medina, solicitan una condena de quince años de cárcel por un delito de homicidio. El fiscal aprecia una agravante de parentesco mientras el abogado de la familia entiende que concurre un agravante de género.
El señalamiento se concreta meses después de que la jueza que instruyó el caso dictara el auto de apertura de juicio oral para sentar en el banquillo de los acusados a Jesús Pradales. Considera que se han incumplido los plazos procesales en la instrucción.
El letrado del acusado ha intentado sin éxito solicitar la nulidad de las diligencias acordadas con posterioridad al 23 de noviembre de 2020, lo que engloba su detención y su declaración ante la jueza.
En octubre de 2022, Jesús Pradales manifestó ante la jueza que la víctima le amenazó con clavarse un cuchillo y culparle en el transcurso de una discusión en la que habría fallecido de forma accidental tras golpearla para evitar una agresión.
El crimen se resolvió entonces tras localizarse sus huesos en una finca en Ávila, lo que llevó a los investigadores a la detención de Jesús en octubre. Los restos aparecieron en mayo de 2019 pero hasta junio de 2022 no se comunicó a la familia este hallazgo.
Tras su detención, un juez de Ávila acordó su ingreso en prisión provisional, pero se inhibió a favor de los juzgados de Madrid al entender que los supuestos hechos delictivos tuvieron lugar en el partido judicial de la capital.
En el auto de apertura de juicio, la jueza exponía que de los hechos que han sido objeto de acusación se estima que procede el enjuiciamiento de los hechos ocurridos en la madrugada del día 22 de febrero de 2003, cuando Jesús inició con Juana Canal una discusión.
«En un momento dado, con la intención de causarle la muerte, o cuando menos, siendo consciente de que con su acción podría ocasionar tal resultado, la golpeó con fuerza en el cuello, cayendo ella y falleciendo como consecuencia de ello. Cuando Jesús comprobó que su pareja estaba muerta, descuartizó su cuerpo y lo trasladó hasta Navarredondilla (Avila), donde la enterró y fueron hallados sus restos óseos el día 18 de abril de 2019», recoge la resolución.
15 AÑOS DE CÁRCEL
En sus calificaciones, el fiscal solicita 15 años de cárcel por un delito de homicidio con la agravante de parentesco. La familia de la víctima, a través del letrado Juan Manuel Medina, solicita la misma pena de prisión que el fiscal pero le suma la circunstancia agravante de género.
Frente a ello, el abogado del investigado considera que del relato de los hechos de su cliente no se desprende la comisión por parte de Jesús Pradales del delito de homicidio por el que se formula acusación.
Así, entiende este parte que no existe actividad delictiva por su parte y por tanto no concurre fijar pena alguna. No obstante, de forma subsidiaria pide que se aprecie en e homicidio las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.
NULIDAD DE DILIGENCIAS
Dentro del escrito, el letrado interesaba la nulidad de las diligencias acordadas con posterioridad al 23 de noviembre de 2020. Esgrime que por auto de 26 de septiembre de 2019 se acordó declarar compleja la instrucción de la causa «fijando en dieciocho meses el plazo de duración de tramitación de la misma, plazo que se computará desde la fecha del auto de incoación», auto de incoación de fecha 23 de mayo de 2019.
«Es incuestionable la falta de validez y nulidad de las diligencias», alega la defensa como consecuencia a que no hubo resolución que prorrogase el período de instrucción, lo que «imperativamente conlleva la falta de validez y nulidad de todas las diligencias acordadas con posterioridad a dicha fecha de 23 de noviembre de 2020 en la que finalizó el plazo de duración de tramitación de la causa».
El relato de los hechos formulado por la defensa difiere completamente al de las acusaciones, que sostienen que la mató. Según su versión, el acusado y Juana Canal tuvieron una discusión la noche del 22 al 23 de febrero de 2003 en su piso de la calle Bolmano de Madrid.
Según la defensa, Juana Canal era «consumidora adicta a alcohol y pastillas y se encontraba bajo procesos depresivos». «Como consecuencia de dicha discusión acudió al inmueble una patrulla de la Policía Nacional, quienes tras entrevistarse con ambos abandonaron el mismo al entender que no era necesaria ni su presencia ni actuación alguna ni contra Jesús ni Juana», recoge el escrito.
Posteriormente a dicha discusión, según la defensa, y «ante la intención de Jesús Pradales de abandonar dicha vivienda, Juana comenzó a agredirle y golpearle con sus manos y puños con la intención de evitar que abandonase el domicilio, llegando incluso a quemarlo con un cigarrillo».
Jesús Pradales trató de protegerse poniendo sus antebrazos en la cara y cabeza. En el transcurso de esta situación, Jesús extendió su brazo derecho para repeler y apartar a Juana Canal «sin intención de causar ni daño ni mucho menos la muerte a la misma con dicha acción, perdiendo Juana la estabilidad como consecuencia del impacto y de su probable afectación por el consumo de alcohol y pastillas, golpeándose la cabeza de manera violenta al perder la estabilidad cayéndose al suelo y falleciendo instantáneamente como consecuencia de dicho fortuito impacto mortal».
Tras percatarse de que Juana Canal había perdido la vida a causa de tal fortuita y desgraciada acción, y ante el evidente temor de que lo acusasen de causar voluntaria e intencionadamente la muerte de Juana al haber estado previamente la Policía como consecuencia de la inicial discusión, «procedió a esconder el cuerpo de Juana Canal en la localidad de Navalacruz, sin manifestar a nadie lo ocurrido realmente».