El personal de Handling Azul arranca hoy una tanda de paros que durará todo el fin de semana -15, 16 y 17 de agosto- y que continuará todos los miércoles, viernes, sábados y domingos hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de que no se llegue antes a un acuerdo
El personal de Handling Azul, que presta servicios de asistencia en tierra a Ryanair, arranca hoy en las bases y centros de trabajo en España una tanda de paros que durará todo el fin de semana -15, 16 y 17 de agosto- y que continuará todos los miércoles, viernes, sábados y domingos hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de que no se llegue antes a un acuerdo.
A pesar de los perjuicios y molestias que puedan causar estas movilizaciones a los pasajeros que empiezan las vacaciones este fin de semana, no generarán derecho a indemnización a los afectados, aclara Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.
Ante esta situación, Reclamio.com ha recopilado cuáles son los derechos de los pasajeros perjudicados y los motivos por los que no es posible recibir una compensación económica por esta huelga, tal y como recoge el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.
“Para que exista derecho a indemnización la cancelación del vuelo o la demora de más de 3 horas no puede deberse a huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Este supuesto es considerado como una causa extraordinaria que exime a la aerolínea de la obligación de indemnizar a los pasajeros, aunque los pasajeros sí que tendrán derecho al reembolso del vuelo, a un vuelo de vuelta o a transporte hasta el destino final”, puntualiza Jordi Mercader, responsable de Reclamio.com.
Es decir, en la práctica para que la aerolínea esté obligada a pagar una indemnización, la huelga sólo puede ser del propio personal de la aerolínea, como la tripulación de cabina o los pilotos. En cambio, no existe derecho a indemnización en caso de huelgas convocadas por otros colectivos -controladores aéreos, de personal de seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling del aeropuerto…- si la aerolínea ha hecho todo lo posible por evitar la cancelación o retraso, dado que se trata de una causa extraordinaria.
“Especialmente sonado es el caso de los controladores franceses, que tampoco da derecho a indemnización. Cuando convocan una huelga, todos aquellos vuelos que tienen su origen o destino en Francia o que deben sobrevolar su espacio aéreo sufren grandes retrasos o cancelaciones. Hay que tener en cuenta que su espacio aéreo alcanza casi media Europa y esto a nosotros en España nos afecta mucho, pero nuestros pasajeros no tienen derecho a indemnización porque no se trata de una huelga de personal de la aerolínea”, Jordi Mercader, responsable de Reclamio.com.
Condiciones para recibir una indemnización según el Reglamento (CE) 261/2004
- Tiempo de demora: El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
- Cantidad de la indemnización: El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:
- En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€
- En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400€
- En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600€
- Excepciones: El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:
- Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
- Riesgos para la seguridad.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. En este punto, Reclamio.com hace hincapié en que no se consideraría causa extraordinaria si se tratase de una huelga del propio personal de la aerolínea.
El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.



