El fallo considera que «el Ayuntamiento demandado ha hecho dejación de su deber»
MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) –
Dos nuevas sentencias firmadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 han anulado las licencias de cocinas fantasmas en Paseo Imperial, 6 y en Canillas 18 por considerarlas no adecuadas a derecho.
La segunda ha dado la razón parcialmente a la comunidad de propietarios de varias comunidades como Paseo Imperial, 4, 6 y 21, entre otras, contra la resolución de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de mayo de 2021, que autorizó licencia urbanística para implantación de actividad de elaboración de alimentos para su posterior distribución en doce cocinas, obras de acondicionamiento puntual y trabajos exteriores en Imperial, 6, en el interior de una manzana en la que también radican 250 viviendas, como indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los recurrentes trasladaron al juzgado que el Ayuntamiento concedió licencia «sin tramitar la preceptiva evaluación ambiental de dicha actividad industrial y sin recabar informes técnicos y jurídicos de control de cumplimiento normativo contando tan sólo con un certificado de conformidad urbanística emitido por la Entidad Colaboradora Urbanística».
Criticaban que fuese una empresa privada y no un funcionario público quien efectuase el control de cumplimiento de la normativa municipal y concluían que el proyecto presentado «no requería la tramitación del procedimiento municipal de evaluación ambiental de actividades». Por ello consideraban que se había vulnerado la normativa aplicable.
«La omisión del preceptivo informe jurídico se revela esencial y determinante de la nulidad de la licencia otorgada, siendo además su ausencia lamentable porque, a buen seguro, de haberse emitido un informe jurídico propiamente dicho, se hubiera puesto de manifiesto en el mismo que la actividad pretendida, por sus implicaciones, precisaba una específica evaluación ambiental», recoge la sentencia.
«DEJACIÓN DE FUNCIONES» POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
El fallo considera que así «el Ayuntamiento demandado ha hecho dejación de su deber, tanto de tramitar el procedimiento de evaluación ambiental, como del deber de calificar adecuadamente la actividad para la que se solicitaba la licencia concernida, a efectos de decidir el procedimiento adecuado ya que la actividad proyectada no sólo implica preparar comidas sino también envasarlas, almacenarlas y distribuirlas y, todo ello, a gran escala», como son doce cocinas industriales, en un entorno residencial.
Prosigue el juzgado afirmando que se trata de «una actividad que, considerada en su conjunto y en el edificio en que se implanta y su entorno debe ser considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa».
La primera sentencia, fallada un día antes, el 11 de septiembre, da la razón a la Asociación de Vecinos contra las Cocinas Industriales y a la Comunidad de Propietarios de la calle Quintiliano, 1 contra la resolución de la Agencia de Actividades de noviembre de 2020, que otorgaba licencia urbanística para la elaboración de comidas preparadas para su distribución y obras de acondicionamiento del inmueble en la calle Canillas, 18, en el interior de una manzana en la que también radican 276 viviendas.
Los argumentos del tribunal son similares. Ambas sentencias se pueden recurrir y no implican la imposición de costas.