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domingo, diciembre 22, 2024

Torres anuncia que los exiliados del franquismo podrán solicitar la nacionalidad hasta finales de 2025

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El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha anunciado este jueves que el plazo para que los exiliados por la dictadura franquista y sus descendientes puedan solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática se extenderá un año más, hasta finales del año 2025.

Así lo ha indicado en un desayuno informativo organizado por Europa Press, en el que ha señalado que habrá un año más de prórroga sobre el plazo que en un principio se había establecido hasta finales de 2024, del que podrán beneficiarse los descendientes de españoles que abandonaron el país en los años de la dictadura.

Hasta el momento, al menos 69.000 personas han recibido la nacionalidad española en todo el mundo, especialmente en países de Iberoamérica conforme a lo que dispone la ley, que entró en vigor en octubre de 2022.

El ministro ha señalado que los trámites para adquirir la nacionalidad no son fáciles, se trata de un proceso complejo y por tanto han decidido desplegar esta prórroga, que ya venía prevista en la ley y que puede beneficiar a «miles de personas» que abandonaron el país por cuestiones políticas. Así, ha señalado que ha habido un número importante de peticiones y precisan un poco más de tiempo para gestionarlas.

Las oficinas consulares españolas aprobaron en torno a 69.000 solicitudes de adquisición de nacionalidad conforme a lo dispuesto en la ley, hasta septiembre del año 2023. La mayoría, en torno a 15.000 se aprobaron en el Consulado General de La Habana (Cuba) y en el de Ciudad de México, con más de 8.500.

A continuación se sitúa el Consulado General en la ciudad argentina de Córdoba , con unas 5.700 solicitudes aprobadas, seguido de Santiago de Chile y las ciudades argentinas de Rosario y Mendoza, los tres con más de 4.000 peticiones concedidas.

Conforme a la ley, pueden optar a la nacionalidad española los «nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que , como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Además, también pueden solicitar la nacionalidad los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de adopción de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Memoria Democrática o en la Ley de Memoria Histórica del año 2007.

EUROPA PRESS

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