La temporada general de pesca de trucha en la región comenzará por término general este domingo, 10 de marzo, y estará en vigor hasta el 21 de julio, según el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicado esta semana.
En cada coto, las sociedades de pescadores soltarán ejemplares monosexo y estériles de trucha arcoíris, procedentes de acuicultura, que se liberarán en tramos de ríos, arroyos y embalses acotados, previa autorización administrativa por parte de la Comunidad de Madrid, para realizar una pesca controlada, tanto en el cupo de suelta y captura de las truchas como en el uso de las diferentes artes y modalidades de pesca.
De esta manera, en los tramos autorizados para la variedad arcoíris se podrán realizar las sueltas que se consideren necesarias siempre y cuando no se superen los límites máximos establecidos de 100 kg de trucha por kilómetro o 400 kilogramos en tramos embalsados, dentro de un periodo de 21 días. Además, el tamaño de los ejemplares será superior a los 21 centímetros de longitud y tendrá un peso no superior a los 350 gramos.
Se estima que cada año alrededor de 3.000 personas practican este deporte regulado en cotos intensivos donde se sueltan truchas arcoíris, una variedad originaria de Norteamérica presente en las masas de agua de la región desde mediados del siglo XIX.
VEDAS Y REGULACIÓN
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó ayer la orden por la que se establecen las vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la región para la temporada 2024.
Su objetivo es regular para este año la actividad de la pesca en los ríos de la comunidad, de forma que se realice de forma sostenible y compatible con la conservación y mejora de las poblaciones piscícolas.
En ella se establecen aquellos aspectos necesarios para que la actividad se realice de un modo ordenado, estableciendo los periodos y días hábiles, las especies que pueden ser objeto de pesca, así como sus dimensiones mínimas y cupos (máximo de capturas por pescador y día) y se delimitan las zonas en las que se puede pescar y en las que no.
Se mantienen los 18 cotos de pesca de años anteriores. En dichos tramos regulados, que en la Comunidad de Madrid abarcan una longitud total de casi 120 kilómetros, además de la licencia es necesaria la expedición de un permiso diario para poder practicar la pesca.
Dichos permisos son expedidos bien por el propio Gobierno regional o bien por alguna de las ocho Sociedades de Pesca que de forma consorciada gestionan algunos de ellos.
De esta forma los más de 42.000 pescadores con licencia de pesca en vigor expedida por la Comunidad de Madrid, además de todos aquellos en posesión de una licencia interautonómica de pesca, podrán disfrutar de su afición en las aguas de la región.
OTRAS MEDIDAS
Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la Consejería.
Se consideran días inhábiles en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, a excepción de los tramos acotados en los que se establecen los días de veda que figuran en los cuadros del Anexo II de esta orden del BOCM.
Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de la modalidad de ‘captura y suelta’ para todas las especies autóctonas.
RÍOS Y ARROYOS INCLUIDOS EN LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Los ríos y arroyos incluidos en la zona truchera de la región se dividen por cuencas. Así, en la Cuenca del Duero está el río Duratón, en el término de Somosierra.
En la Subcuenca del Jarama el río Jarama, desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de las Huelgas, en el límite con la provincia de Guadalajara, y todos los arroyos que confluyen en él en este tramo.
También el río Lozoya, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jarama. Se contempla la Cuenca hidrográfica del río Lozoya comprendida hasta el muro del embalse de Puentes Viejas y el resto de la vertiente norte del curso, a exclusión de la totalidad del embalse de El Atazar.
Se suma el arroyo de Miraflores o de la Morcuera, desde su nacimiento hasta la unión con el Arroyo del Valle, en el término municipal de Guadalix de la Sierra y cuenca hidrográfica correspondiente al citado arroyo.
Está incluido como zona de pesca de trucha también el río Manzanares y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Embalse de Santillana, así como todos los cursos de agua que vierten a dicho embalse, con exclusión del río Samburiel. No se considera incluido el perímetro del embalse. Se incluye el río Navacerrada y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta el muro del Embalse de Navacerrada.
En la Subcuenca del Guadarrama, el río de La Venta y río de las Fuentes, desde su nacimiento hasta la unión de ambos en el término municipal de Cercedilla. El río Guadarrama hasta la entrada en el término municipal de Collado Villalba y todos sus afluentes, incluido el embalse truchero de La Jarosa en Guadarrama. Y el arroyo de los Linos en los términos municipales de Alpedrete y Collado Mediano.
En la Subcuenca del Alberche, el río Aceña y la margen izquierda del río Cofio desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el punto de cruce con la carretera M-505 y todos los afluentes que vierten a dichos ríos en los mencionados tramos.
EUROPA PRESS