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martes, diciembre 2, 2025

Colmenar recuerda que las piscinas de comunidades de vecinos de más 30 viviendas deben tener socorrista

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La Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha recordado a las comunidades de vecinos los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas comunitarias, entre los que se encuentra que cuando se superen las 30 viviendas deben contar con socorrista.

«El calor empieza a apretar y dentro de poco las piscinas comunitarias serán un recurso ideal para los que quieran refrescarse y practicar deporte al mismo tiempo. Por ello, y para que su uso no entrañe riesgos para la salud de los usuarios, estas instalaciones deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad», ha recordado la concejal de Sanidad, Lorena Colmenarejo Argumánez.

Así, desde el Ayuntamiento han indicado que en las piscinas particulares no existe reglamentación sobre seguridad y limpieza de la instalación, y es el dueño de la propiedad el responsable de tomar las medidas oportunas para el mantenimiento de la misma.

En el caso de las piscinas comunitarias, es la comunidad de vecinos la responsable de que las instalaciones cuenten con los recursos adecuados, tanto para prevenir daños para la salud como para garantizar el buen estado del agua de la piscina y el resto de elementos que la conforman. También son los vecinos quienes fijan los horarios de uso de la piscina y otras normativas específicas.

NORMATIVA VIGENTE

La normativa vigente regula distintos aspectos por los que deben regirse las piscinas comunitarias, como que todas las piscinas de comunidades con más de 30 viviendas deben tener socorrista, presente en todo momento en que se encuentre abierta la piscina para los usuarios, que se deberán mantener medidas preventivas tales como la limpieza diaria de las instalaciones, el tratamiento y la desinfección del agua, y las medidas higiénicas antes del baño y que es imprescindible que haya unos niveles mínimos de cloro o de otro desinfectante autorizado.

Además, las piscinas comunitarias tienen la obligación de tener a la vista de los usuarios las normas de utilización de la piscina, así como la información sobre sus derechos y deberes y los usuarios deben estar informados de los últimos controles realizados y de las recomendaciones sanitarias en caso de que hubiera un riesgo para la salud; y recibirán información para la prevención de ahogamientos y accidentes en la piscina.

Para evitar ahogamientos y otros accidentes, se recomienda que las piscinas estén adecuadamente protegidas, evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas; y en las que no haya socorrista, los menores deben ir siempre acompañados de un adulto. Además, deben evitarse los juegos violentos como empujones y saltos en las proximidades de la piscina.

Con respecto a la documentación de las piscinas, es suficiente con que en la propia piscina dispongan, en caso de que la inspección lo solicite, de contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales, contrato y titulación del médico y/o enfermero (si corresponde), NIF de la comunidad de vecinos, y nombre, DNI, dirección y teléfono del presidente de la misma, número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos y nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.

EUROPA PRESS

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