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sábado, noviembre 23, 2024

Los administradores de fincas piden a Cibeles «criterios objetivos» para la concesión o denegación de licencias de obra

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MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) –

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha pedido al Ayuntamiento de la capital «criterios objetivos» en las Juntas Municipales de Distrito para la concesión o denegación de licencias de obra.

Los administradores han recordado en un comunicado que con la modificada Ley regional del Suelo únicamente estarán sujetos a licencia municipal las obras que requieran un proyecto de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, quedando el sujetas a una Declaración Responsable Urbanística. A través de este documento, el interesado, por ejemplo una comunidad de propietarios, manifiesta, bajo su responsabilidad que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la norma.

Cuatro años después de este cambio normativo, CAFMadrid «constata que una de las trabas que han surgido para ejecutar obras en las comunidades de propietarios es precisamente la administrativa». «Existe una disparidad de criterios en las Juntas Municipales de Distrito y por parte de sus técnicos para la concesión de licencias o declaraciones responsables», ha señalado la presidenta del colegio, Isabel Bajo.

«Cada Junta Municipal tiene unos criterios distintos ante la misma actuación pero además, dentro de las Juntas, cada técnico aplica el criterio particular para la concesión del permiso», ha descrito, lo que supone que «en ningún caso se tiene la certeza de que lo proyectado será conforme con el criterio del técnico municipal que evalúe el expediente, con las consecuencias que esto puede acarrear en las comunidades de propietarios».

En este punto ha recordado que «casi todas las obras de conservación y mantenimiento que se efectúan en las comunidades de propietarios pueden realizarse por declaración responsable, no requiriendo la licencia por procedimiento ordinario, lo que genera incertidumbre sobre su validez».

«¿Qué seguridad tenemos firmando una declaración responsable si el control posterior lo van a realizar otros técnicos, con interpretaciones distintas de la norma?», se preguntan, después de apuntar que una licencia por procedimiento ordinario puede tardar entre un año y año y medio, mientras que en una declaración responsable un técnico puede comunicar su ineficacia entre cuatro y ocho meses después, una vez concluidas las obras. Una consulta urbanística especial, vinculante con la licencia, puede tardar no menos de seis u ocho meses, «y en algunos casos, hasta años».

La situación se agrava en el caso de fincas protegidas, donde es necesario la presentación de proyecto, lo que demora la concesión de la licencia y aumenta el coste para las comunidades de propietarios, «que pueden llegar a pagar más por el proyecto que por la obra en sí».

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