MADRID, 18 Jul. (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles ha condenado a la exalcaldesa de Móstoles Noelia Posse por vulnerar los derechos de dos funcionarias a las que cesó en mayo de 2021 tras participar en una asamblea sindical.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez estima parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por estas dos trabajadoras del Consistorio mostoleño contra el Ayuntamiento y Noelia Posse.
El magistrado declara la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las demandantes solo por parte de la exalcaldesa, a quien condena a abonar a cada una de las demandantes la indemnización de 7.501 euros por daños morales. Al Ayuntamiento se le absuelve.
Las demandantes interpusieron una demanda por vulneración de derechos fundamentales alegando que sufrieron una represalia por su participación en la Asamblea de afiliados del sindicato UGT de 6 de Mayo de 2021, cesando en sus funciones como administrativa y secretaria respectivamente mediante Decreto de 10 de Mayo de 2021 conforme a la orden realizada por la exAlcaldesa de Móstoles.
En dicha asamblea sindical, las funcionarias mostraron su disconformidad con la continuación de las negociaciones por parte de tal sindicato con el Ayuntamiento de Móstoles para negociar las bases de los procesos de consolidación y estabilización.
El juez determina que conforme a la falta de una justificación objetiva y razonable por parte de la socialista se declare la nulidad de los ceses acordados por Decreto de 10 de Mayo de 2021 por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, no pudiendo ser repuestas en sus anteriores condiciones de trabajo al ser tales cargos temporales y transitorios.
En consecuencia, condena a Noelia Posse a abonar a cada una de las demandantes la indemnización de 7.501 euros en concepto de daños morales sufridos por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.