El centrocampista del Atlético de Madrid Pablo Barrios deberá cumplir un partido de sanción al cumplir ciclo de tarjetas, ante el Girona este sábado (14.00 horas) en la jornada 31 de LaLiga EA Sports, después de que el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimara el recurso del club, según la resolución de este martes.
Barrios fue amonestado en el último encuentro de Liga ante el Villarreal en La Cerámica, el pasado 1 de abril, «por derribar a un adversario en la disputa del balón de forma temeraria». Los rojiblancos recurrieron esta decisión al entender que su jugador rebañó el balón antes del contacto, y que el linier más cercano no señaló nada, siendo el colegiado principal el que confirmó la infracción.
El Comité de Disciplina dictó resolución en la que sancionó al jugador por «quinta amonestación y un partido de suspensión a Pablo Barrios, con multa accesoria en cuantía de 350 euros al club y de 600 al infractor». Ante esto, el Atlético solicitó mediante recurso a este Comité que revoque la resolución recurrida, argumentando que existe un «error manifiesto del árbitro» en la redacción del acta.
Y lo hizo aportando una prueba videográfica que defiende la proximidad del árbitro asistente a la acción, el cual «no realiza ningún tipo de gesto o señal al respecto, al ocurrir la jugada». «Sólo y únicamente una vez sancionada la acción por el árbitro, el asistente señaliza con el banderín la acción y solo una vez que el árbitro», remarca la entidad según el Comité, por lo que el entiende que si el linier no señaló nada es porque «no observó la acción como punible». Y sí lo hizo el árbitro, «en diagonal y mucho más lejos de la acción».
«Por todo ello concluye que la prueba videográfica demuestra de manera incuestionable dicho error del colegiado, pudiendo ser debido a una visión incompleta de la acción debido a su localización en el campo. Concluye que nos encontramos por tanto ante una situación manifiestamente errónea, por lo que debería anularse la sanción y pide que se deje sin efecto la amonestación impuesta», resume Apelación en su resolución.
No obstante, el Comité recordó también que, según el Reglamento General de la RFEF, el árbitro es «la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos», así como de «redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro». Por lo tanto, para Apelación «el valor probatorio de dichas actas es evidente», por su carácter «definitivo» y «cierto, en materia de amonestación».
«Por tanto, únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta, o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebraría la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales», esgrimió Apelación.
Este concluyó que, del examen de las imágenes, «no existía un error material manifiesto, pese a las alegaciones efectuadas por el club, capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral», por lo que no ve «imposible o de error flagrante la interpretación que hace el árbitro». Para apelación, las imágenes son «plenamente compatibles con el acta redactada por el colegiado».
Así, Pablo Barrios se perderá el encuentro que enfrentará este sábado, a las 14.00 horas en el Cívitas Metropolitano, al Atlético de Madrid con el Girona FC.
EUROPA PRESS